El celibato sacerdotal en la Iglesia Católica
no es un dogma de fe, más bien es una norma interna impuesta a quienes
voluntariamente quieren ser sacerdotes y dedicarse plenamente al servicio de su
comunidad. Originalmente a los primeros sacerdotes no se les exigía renunciar
al matrimonio, pero pronto comenzó a ser una situación más que impuesta,
aconsejable, hasta que en los concilios de Letrán, siglo XII, se impuso pero
con poco rigor. Así, en el medievo castellano y particularmente en la historia propia
de la provincia de Soria, abundan las normativas, privilegios o prerrogativas
que permitían a los clérigos legitimar a sus descendientes legítimos o que nos
insinúan que muchos llevaban esa norma muy relajadamente.
Uno
de estos casos lo comentaremos en el día de hoy. Estando en Sevilla el rey de
Castilla Enrique II, el 18 de marzo de 1371, (un tipo que, por mucho rey que
fuera, se solidarizaría con los afectados ya que él mismo era bastardo), allí
confirmó uno de los privilegios otorgados por su
hermano Pedro I unos años antes en el que se
contemplaba el derecho de los clérigos agredeños a reconocer como legítimos,
con todos los efectos legales, a los hijos que hubieran tenido con mujeres
solteras. El matiz del estado civil de la madres es importante pues algunas
normas algo posteriores, como los acuerdos tomados en las Cortes de Soria de
1380, sugieren que aunque se consintiera el hecho de que muchos clérigos sin
casarse tuvieran hijos, se consideraba escandaloso que los tuvieran con mujeres
casadas o prostitutas, prohibiéndose, en estos casos ilegítimos, que pudieran
heredar.
Este
problema trató de solucionarse en el Concilio de Trento, a mediados del siglo
XVI, imponiendo el celibato obligatorio de los sacerdotes aunque es bien
conocido que el problema, más que arreglarse, sólo se ocultó, casi siempre con
muy poco éxito. Y es que, por muchos siglos de existencia que llevamos a
nuestra espalda, en el fondo el ser humano apenas ha cambiado y sus necesidades
siguen siendo las mismas hoy que hace mil años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario