Aunque fue en 1931 cuando la iglesia de Santo Domingo fue declarada Monumento Artístico y dieciocho años el palacio de los Condes de Gómara, aquellas protecciones patrimoniales afectaban únicamente al inmueble concreto y no incluían el entorno que los rodeaba por lo que, en principio, sería posible construir un edificio de ladrillo cara vista rojo de diez plantas justo enfrente de ellos, algo que a poca sensibilidad artística que se tenga se entendería como una barbaridad, sí, pero técnicamente posible.
Por ello y para evitar barbaridades urbanísticas que podrían
desvirtuar la percepción visual de los monumentos y de sus alrededores, las
autoridades culturales de la Junta se vieron obligadas a extender esa
protección y delimitar ya no el propio edificio en cuestión, sino el entorno
que los rodea, y para ello tal día como hoy de 1999 se publicaron en el BOCYL
sendas resoluciones que extendían esa protección a los edificios y calles
adyacentes.
En algunos casos el daño ya estaba hecho y tardará muchos años
en corregirse, pero siempre servirá para evitar otros que podrían aprovechar
las magníficas vistas a Santo Domingo, por ejemplo, para construir un par de
alturas extra y sacar cuatro apartamentos más.
Imagen de José Casado anterior a 1928. Col. particular. |
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