miércoles, 26 de febrero de 2020

26/02/1813: El sentido práctico de la destrucción del patrimonio.


Bajo nuestro actual punto de vista el patrimonio histórico cultural es un valor en alza que, al menos económicamente, merece la pena conservarse ya que resulta ser un motor de desarrollo, aunque nuestros antepasados tenían un sentido mucho más práctico de lo suponía el valor económico de ese mismo patrimonio histórico.
            Recordemos que, en la Guerra de la Independencia y tras la expulsión de los franceses, Durán y las autoridades sorianas acataron las órdenes superiores y destruyeron el castillo, las murallas y varios monasterios de la ciudad para evitar que, si regresaban los gabachos, se hicieran fuertes, y, aunque hoy sentimos una pena infinita por aquel desastre, nuestros tatarabuelos encontraron las ventajas y beneficios de las demoliciones. A primeros de febrero de este año, el vecino de Soria, Manuel Liso, pidió al Ayuntamiento que le concediese el usufructo del solar del Castillo durante doce o quince años para, de esta forma, compensarle de los perjuicios que sufrió en el desalojo que hizo de un Molino cuando el cerco de la ciudad.
            Es posible que la petición pillase por sorpresa a los representantes municipales que quizá, incluso, albergaban esperanzas de reconstruirlo, y denegaron el permiso solicitado argumentando que el solar había pasado a ser propiedad de la ciudad. Pero, lo cierto es que, los dueños de los numerosos inmuebles que habían sido destruidos durante la Guerra, y que estaban reconstruyéndolos, pensaron que las ruinas del Castillo y murallas, más que un monumento recuperable, rendían una estupenda cantera muy accesible, y que, como estaba ahí tirada, la piedra no era de nadie. El consistorio soriano espabiló y, el 26 de febrero, el Ayuntamiento acordó sacar a subasta el aprovechamiento de piedra del Castillo, permitiendo extraerse de forma autorizada y ordenada, previo pago claro está.

 Estado del Castillo de Soria en 1896.
Fotografía de José López de Cerain en Recuerdo de Soria nº 5 (1896).

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